Información de interés.

Datos generales relacionados con transmisiones de inmuebles.

Impuestos Autonómicos de Galicia para la compra de vivienda habitual (mientras no sean modificados). 

Toda transmisión de inmuebles entre particulares está gravada con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TP), al tipo general del 9% del precio escriturado. No obstante se han establecido unos tipos impositivos reducidos para la compra de vivienda habitual:

El 7% siempre y cuando el patrimonio preexistente no exceda de 200.000 €, más 30.000 € adicionales por cada miembro de la unidad familiar. 

El 3%, para: 1) personas con discapacidad, siempre que tenga reconocida una minusvalía igual o superior al 65% por el Organismo público compentente (Comunidad Autónoma).-  2) familias numerosas.- 3) Menores de 36 años.- 4)  Víctimas de violencia de género: el 3%.

El 6% por compra de vivienda en parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales (Orden 9 de Febrero de 2.017. DOG 29 de 10/2/2017).

Compra de suelo rural, 9% con bonificación del 100% de la cuota del Imuesto.

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que grava, entre otros actos, los préstamos hipotecarios, tiene un tipo general del 1,50%, aunque también hay reducciones en el tipo, si es para compra de vivienda habitual, que puede ser del 1%, y del 0,50% para los colectivos antes mencionados.

La base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es el precio escriturado, no obstante, si este es inferior al VRC (valor de referencia del Catastro), ha de liquidarse por este último. Es decir, el impuesto se pagará siempre por la base imponible más alta.

Estas bonificaciones están sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el DL 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de las disposiciones legales de la C.A. de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Certificado de Eficiencia Energética de los Edificios.

Obligatorio para alquilar o vender una vivienda, sea piso o casa, y también para locales comerciales, según el R.D. 235/2013, de 5 de Abril. Es obligatorio indicarlo en la publicidad del inmueble, y tiene una duración de 10 años.

Impuesto de Sucesiones en Galicia.

El Impuesto de Sucesiones en Galicia, tiene bonificaciones cuando la transmisión "mortis causa" es entre descendientes y cónyuges (Grupos I y II) hasta 1.000.000 € por heredero. Los colaterales de 2º grado (hermanos), tienen un bonificación de 16.000 €, los colaterales de tercer grado (sobrinos y tios) de 8.000 €. Los del grupo IV, no tienen bonificación.

Estas bonificaciones son aplicables a las herederas y herederos residentes fuera de España, tanto de la U.E. como de paises extracomunitarios. Siempre y cuando se den las condiciones estipuladas en la normativa que la rige.

Equivalencias en metros de la medida local del ferrado.

1 Ferrado=24 cuartillos.

Betanzos, Abegondo, Aranga, Oza-Cesuras, Paderne, Coirós, Bergondo y Sada, 436 m². Curtis: 536 m². A Coruña, Cambre y Carral: 444 m². Miño y Pontedeume: 548 m².

Documentación para vender un inmueble.

Para proceder a la venta de un inmueble, es imprescindible tener el título de propiedad (escritura) debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de la vendedora o vendedor.

Asimismo todos los impuestos, tasas, recibos y cuotas deben estár al día (IBI, recibo ordinario de comunidad, derramas, electricidad, agua, tasa de basuras, etc). Y es también obligatorio tener el Certificado de Eficiencia Energética, que debe ser incluído en la publicidad de venta.

El I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles) será a cargo del que sea titular a uno de Enero del año de venta del inmueble, que generalmente es la vendedora o vendedor.

Ventas de personas residentes en el extrajero (sean de nacionalidad española o no). Al no residente que venda un inmueble en España, se le deberá retener el 3% del precio por parte del comrpador/a, como retención a cuenta del IRPF, que deberá ser ingresado por el comprador en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la escritura.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus valía municipal).

Este impuesto municipal grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, cuando exista una transmisión, bien sea "inter vivos" o "mortis-causa", cuyo sujeto pasivo es la o el transmitente (vendedora/heredera o vendedor/heredero).

Existen dos formas de cálculo: estimación directa y método objetivo. Lo que puede dar cuotas diferentes según el caso.

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Aprobada por el Congreso de los Diputados y publicada en el BOE el 25 de Mayo de 2.023, introduce el término "Gran Tenedor" para el arrendador o casero: persona física o jurídica que tenga más de 10 inmuebles de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m², excluyendo en todo caso garajes y trasteros. No obstante, hace la salvedad de que en una zona declarada de mercado residencial tensionado (que serán declaradas por las Comunidades Autónomas), un gran tenedor pasa a ser aquella persona física o jurídica que posea cinco o más inmuebles urbanos, aplicandole a estos grandes tenedores  limitaciones en la renta, sus incrementos, y los procedimientos de deshaucio.- 

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INFORMACION A TITULO MERAMENTE ORIENTATIVO, SIN VALOR JURÍDICO. PUEDE CONTENER ERRORES O ESTAR SUJETA A VARIACIONES.

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